A través de la RG 5319/2023, la AFIP estableció un nuevo régimen de percepciones del Impuesto al Valor Agregado -IVA- que será aplicable a aquellas operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones.

Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8 por ciento, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas).

A quiénes alcanza el nuevo régimen

Los usuarios alcanzados son los residentes en el país que utilicen las “plataformas digitales” para vender cosas muebles no registrables nuevas o usadas, y para arrendar o prestar obras y servicios, y que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, entendiéndose por estos últimos aquellos que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos en IVA ni monotributistas.

Que se considera operaciones habituales, frecuentes o reiteradas

Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando en el transcurso de un mes calendario sean concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una misma “plataforma digital” 10 o más operaciones y el monto total de las mismas resulte igual o superior a $ 200.000.

También, cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas iguale o supere los $ 200.000.

Cuando no se considera habitualidad

En el caso de venta de cosas muebles no registrables usadas que hayan tenido una afectación para uso o consumo personal, no se considerará habitualidad cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $ 400.000.

Los vendedores deberán manifestar esta circunstancia ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada. Esta circunstancia no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de 2 años calendario.